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COVID-19 – ÚLTIMOS Decretos y Resoluciones

El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, norma que dictó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio nacional, en el Art. 8º prevé que “Durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”.

En ejercicio de dichas facultades, el MTEySS publicó el pasado 20-30-2020 la Resolución 219/2020 la cual especifica las siguientes situaciones:


ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
 

Si bien las personas que pertenecían al grupo de riesgo habían quedado exceptuadas de asistir al lugar de trabajo por Decreto 260/2020, en esta medida extiende la regla según la cual, cuando las tareas habituales u otras análogas de los trabajadores/as u otras puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, tanto empleados pertenecientes al Grupo de Riesgo como los empleados en General,  deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada –Teletrabajo o Trabajo a distancia o Home Office.

 

Los trabajadores que, por la naturaleza de su trabajo, no puedan realizarlo desde su domicilio debiendo respetar el aislamiento, percibirán el salario por la proporción de esos días, como prestación No Remunerativa del neto que debería percibir el trabajador por esos días de aislamiento no trabajado efectivamente. El Empleador queda exento del pago del aporte del 11% correspondiente a Jubilación que se descuenta normalmente por recibo de haberes y del pago de contribuciones a la Seguridad Social con excepción de la contribución a la ley 19032 (PAMI).

 

NOTA: Esta norma será aplicable de acuerdo con la interpretación que pueda realizarse del texto de la Resolución publicada por el MTEySS. Su redacción en muchos aspectos fue incompleta y permite más de una interpretación, lo que hace FUNDAMENTAL la reglamentación por parte de AFIP, más algún comunicado por parte de la SRT respecto al tratamiento de las sumas No remunerativas para el pago de la alícuota de la ART y además alguna aclaración por parte del MTEySS respecto a los grises que ha dejado la redacción de la norma. 


IMPORTANTE: Tener en cuenta la Resolución SRT 21/2020, Art. 1º dispone que los empleadores deberán denunciar a la ART a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle: 1)· Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.); 2) Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana); 3) El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
 

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

 

En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional dispuso un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para trabajadores informales y Monotributistas de las primeras categorías.

La “preinscripción” deberá realizarse entre el 27 y el 31 de marzo, completando un formulario por internet según la terminación del DNI del interesado.

  • Si el DNI termina en 0 y 1, completa el formulario el viernes 27 de marzo.

  • Si el DNI termina en 2 y 3, completa el formulario el sábado 28 de marzo.

  • Si el DNI termina en 4 y 5, completa el formulario el domingo 29 de marzo.

  • Si el DNI termina en 6 y 7, completa el formulario el lunes 30 de marzo.

  • Si el DNI termina en 8 y 9, completa el formulario el martes 31 de marzo.

 

Si la persona cobra Asignación Universal por Hijo o por Embarazo no debe realizar el trámite, ya que va a cobrar automáticamente si cumple con los requisitos.

A quiénes les corresponde

  • Trabajadores y trabajadoras informales.

  • Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

  • Monotributistas sociales.

  • Monotributistas de las categorías A y B.

Requisitos

  • Ser argentino nativo o naturalizado y residente, con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.

  • Tener entre 18 y 65 años de edad.

  • Que el titular o su grupo familiar no tenga ingresos provenientes de:

    • un trabajo en relación de dependencia en el sector público o privado; 

    • ser monotributista de categoría C o superior, o del régimen de autónomos

    • de una prestación de desempleo

    • de jubilaciones, pensiones o retiros contributivos o no contributivos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • de planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales

 

El IFE es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación por Embarazo y el programa Progresar.

 

Monto

$10.000 por única vez en el mes de abril. Lo cobrará solo un integrante del grupo familiar.

Trámite

Se realiza únicamente completando un formulario por internet que estará disponible en la página de ANSES para el viernes 27 de marzo.

Una vez finalizada la preinscripción, ANSES analizará la información y podrá solicitar datos complementarios, por ejemplo, una cuenta bancaria para el pago.

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