Reunión tripartita – Gobierno – CGT – UIA
Puntos destacados:
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Se dicta una norma instrumental respecto a las personas que no pueden prestar sus servicios habituales.
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Tal supuesto será considerado como una suspensión encuadrada dentro del articulo 223 bis LCT y cualquier otro instituto equivalente.
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Plazo de vigencia de esta suspensión: 60 días con efectos a partir del 1° de abril 2020.
Monto:
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La prestación no remunerativa abonada por el empleador no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiera correspondido al trabajador en caso de haber laborado.
Obra Social y Cuota Sindical:
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Sobre este monto se deberá realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social y pago de la cuota sindical.
Homologación automática:
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Solo sobre estas condiciones o cunado se establezca un % mayor, la autoridad de aplicación homologará de forma automática los acuerdos presentados, caso contrario el acuerdo que presente los sectores empresarios y sindicales serán evaluados de acuerdo con cada situación del sector o empresa.
Tipo de suspensión:
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Las suspensiones podrán otorgarse de forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial según la realidad productiva.
No podrán ser incluidos en estas suspensiones:
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Aquellos trabajadores que están cumpliendo sus labores desde sus casas según articulo 1 de la Res. MTEySS n° 279.
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Personal de riesgo (mayores o con patologías).
Salario Complementario:
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Será considerado como parte de la prestación no remunerativa art 223 bis, el empleador complementará hasta el 75%.
Otros acuerdos:
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Este mecanismo no será de aplicación para otras situaciones ya pactadas o acuerden en el futuro.
Obligaciones:
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Quienes apliquen este marco normativo deberán mantener la dotación de trabajadores durante la vigencia de esta normativa.
Reglamentación:
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Se solicita al Poder Ejecutivo que canalice de formalidad del presente.